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Orden Hereditario en Puerto Rico tras el Fallecimiento de uno de los Cónyuges

Cónyuges, blog

El orden sucesoral en Puerto Rico ha experimentado cambios importantes a lo largo de los años. El derecho del cónyuge sobreviviente en la herencia ha variado según la fecha de fallecimiento, en función de las disposiciones del Código Civil de 1930, la Ley 170 de 2013 y el nuevo Código Civil de 2020. A continuación, te explicamos cómo se aplica el orden hereditario en cada periodo.

  1. Fallecimientos antes del 13 de diciembre de 2013 (Código Civil de 1930)

Si el cónyuge falleció antes de esta fecha, el orden de sucesión es:

  • Descendientes (hijos y sus descendientes).
  • Ascendientes (padres y abuelos).
  • Cónyuge sobreviviente (si no existen descendientes o ascendientes).
  • Colaterales (hermanos, sobrinos, etc.), en ausencia de los anteriores.
  1. Fallecimientos entre el 13 de diciembre de 2013 y el 28 de noviembre de 2020 (Ley 170 de 2013)

Con la implementación de la Ley 170 del 2013, el orden sucesoral cambió, dándole un mayor derecho hereditario al cónyuge sobreviviente. El orden de sucesión durante este periodo es:

  • Descendientes (hijos y sus descendientes).
  • Ascendientes (padres y abuelos).
  • Cónyuge sobreviviente.
  • Colaterales (hermanos, sobrinos, etc.).
  1. Fallecimientos desde el 28 de noviembre de 2020 (Nuevo Código Civil de 2020)

Con el nuevo Código Civil de 2020, el cónyuge adquiere un rol de igualdad con los descendientes en la sucesión. El orden de sucesión actual es:

  • Cónyuge e hijos en partes iguales: Si el fallecido tiene hijos, el cónyuge y los hijos heredan en igualdad de condiciones, compartiendo la herencia.
  • Cónyuge sobreviviente (en ausencia de descendientes): Si no hay hijos, el cónyuge hereda antes que los ascendientes y los colaterales.
  • Ascendientes (si no hay cónyuge ni descendientes).
  • Colaterales (en ausencia de los anteriores).

Importancia de Conocer el Orden Hereditario

Es esencial entender estas disposiciones para conocer los derechos del cónyuge sobreviviente y de otros familiares en caso de fallecimiento, especialmente si el patrimonio incluye bienes significativos. Este conocimiento ayuda a planificar mejor y a resolver situaciones legales de manera adecuada.

Para recibir asesoría sobre el orden hereditario y otros aspectos sucesorales, el Bufete Correa CSP está aquí para apoyarte.

Llama ahora: (787) 748-6665

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